Relaciones
¿Firmar capitulaciones antes de casarnos? Gananciales o separación de bienes
¿Nos conviene firmar capitulaciones matrimoniales ante notario antes de la boda, o dejamos que se aplique el régimen económico que nos toca por defecto?
En España no se habla de «prenup» sino de capitulaciones matrimoniales, una escritura ante notario en la que elegís el régimen económico (casi siempre separación de bienes en lugar de gananciales) y, si queréis, otros pactos. Lo que os toca si no firmáis nada depende sobre todo de vuestra vecindad civil. Valora qué protegéis, qué perdéis y cómo plantearlo sin que suene a desconfianza.
Respuesta breve
Firmar capitulaciones con separación de bienes tiene sentido si uno es autónomo o empresario, si llegáis al matrimonio con patrimonios muy distintos o si queréis que cada sueldo sea de quien lo gana. Los gananciales suelen proteger mejor a quien vaya a reducir su trabajo por la familia. Elijáis lo que elijáis, sacad el tema con meses de margen, firmad ante notario y, si vivís en Cataluña y queréis pactar qué pasaría en un divorcio, hacedlo al menos treinta días antes de la boda.
Balance de la plantilla
Se inclina por el sí
Los pros llevan ventaja, pero no por goleada.
Dejar claro ahora qué es de cada uno evita una liquidación de gananciales larga y cara si hay divorcio
Plantearlo poco antes de la boda puede sonar a desconfianza, sobre todo en familias que ven normales los gananciales
Cómo funciona el veredicto
Cada elemento cuenta con el peso que le diste. Los subpuntos pueden reforzar o debilitar a su elemento padre hasta en un 50%: tu propia valoración siempre manda.
Toca cualquier argumento de abajo para desactivarlo y mira cómo se mueve la balanza: los subargumentos cambian el peso de su elemento padre.
Pros
Contras
Ajusta los argumentos y los pesos a tu situación: el veredicto se recalcula al instante.
Revisa antes de decidir
- Averiguad vuestra vecindad civil para saber qué régimen os tocaría si no firmáis nada
- Haced una lista de lo que aporta cada uno al matrimonio, con pisos, ahorros, negocios y también deudas
- Hablad de quién podría reducir jornada si llegan hijos y de cómo se compensaría
- Pedid cita en una notaría con semanas de margen y preguntad cuánto costará la escritura
- Si añadís pactos para un posible divorcio, que cada uno consulte a su propio abogado de familia
- En Cataluña, firmad los pactos en previsión de ruptura al menos treinta días antes de la boda
- Comprobad después que las capitulaciones constan en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
Preguntas frecuentes
- ¿Qué régimen tenemos si no firmamos capitulaciones?
- Depende de vuestra vecindad civil. Con el Código Civil común, que rige en la mayor parte de España, y también en Galicia y en la Comunidad Valenciana, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales, así que lo que ganáis con vuestro trabajo durante el matrimonio es de los dos. En Cataluña y Baleares rige la separación de bienes, en Aragón el consorcio conyugal, en Navarra la sociedad de conquistas y en buena parte de Bizkaia la comunicación foral.
- ¿Cuándo hay que firmarlas y cuánto cuestan?
- Se pueden firmar antes o después de la boda, siempre en escritura pública ante notario. Si las firmáis antes y no os casáis en el plazo de un año, quedan sin efecto. Una escritura que solo cambia gananciales por separación de bienes es un trámite notarial sencillo y no suele ser caro; el precio sube si añadís inventario de bienes o pactos para un posible divorcio con abogado. Después se hace constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- ¿Se puede pactar de antemano qué pasará en un divorcio?
- En Cataluña la ley regula los pactos en previsión de ruptura. Deben firmarse en escritura pública al menos treinta días antes de la boda, el notario informa a cada uno por separado y las renuncias tienen que ser recíprocas y claras. En el resto de España el Código Civil no los detalla tanto y su validez se valora caso por caso. Lo que afecte a los hijos, como la pensión de alimentos, no se puede recortar por adelantado.
- ¿Plantearlo es señal de desconfianza?
- Depende de cómo y cuándo. Proponerlo meses antes de la boda, explicando qué quieres proteger (un negocio, el piso que compraste antes, una herencia familiar), suena a planificación. Llevarlo al notario la semana anterior como condición para casarte suena a ultimátum. Ayuda recordar que en Cataluña y Baleares la separación de bienes es lo normal y nadie lo vive como un drama.
¿Nos conviene firmar capitulaciones matrimoniales ante notario antes de la boda, o dejamos que se aplique el régimen económico que nos toca por defecto?
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